de la confraria del sant crist d'alcúdia

El present reglament és d’obligat compliment per a tots els membres de la Confraria. Pertànyer a sa Confraria des Sant Crist d’Alcúdia és una decisió totalment voluntària i lliure, per la qual cosa s’accepten de forma implícita els deures, obligacions i l'esperit de germanor que se’n deriven, així com el respecte a sa tradició alcudienca i el compromís amb els actes de culte a la seu canònica de Sant Jaume.
Article 1r.- Baixes de sa Confraria.
En cas de voler-se donar de baixa, es confrare ho ha de comunicar per escrit a través de correu electrònic a secretaria@confrariasantcristalcudia.es o entregant una carta física a sa Junta de sa Confraria. Es pot trobar el formulari i tota sa informació necessària a s'apartat "Àrea del Confrare" de sa pàgina web: www.confrariasantcristalcudia.es.
Article 2n.- Manteniment de s'estatus i quotes.
Es pagament de sa quota anual és requisit indispensable per mantenir s'estatus de confrare de ple dret i gaudir des seus privilegis (vot a s'Assemblea, participació en actes, etc.).
Si un confrare deixa de pagar tres quotes seguides, serà motiu de baixa automàtica per impagament, perdent tots es seus drets d’antiguitat.
Si una persona donada de baixa per impagament volgués reingressar a sa Confraria, haurà de satisfer el deute de ses tres quotes pendents per tal de recuperar es seus drets i el seu número de cens.
Article 3r.- Membres menors d'edat. Els menors d'edat podran formar part de sa Confraria amb s'autorització expressa dels seus pares o tutors legals. Aquests darrers seran els responsables de vetlar perquè es menor compleixi amb es deures de decorum i silenci durant ses processons.
Capítol II. De la vesta i l'uniformitart reglementària
Article 4rt.- Elements de la vesta.
La vesta de la Confraria destaca pel seu rigor i elegància. Tots els membres han de dur l'uniforme complet i en perfecte estat:
Vesta i Caputxó (Carapulla): Ambdós de color verd. La vesta o túnica ha de dur la fila de botons completa de dalt a baix. El caputxó serà alt i estilitzat, i s'hi ha de dur l'escut de la confraria fixat a l'altura del pit. En la Processó de la Triennal, els confrares no portaran la carapulla i l'escut es durà directament damunt la vesta al pit.
La Capa: De tela blanca i tall ampli. A la part exterior del braç, s'ha de dur fixada la Creu de Sant Jaume de color vermell intens (gules).
Escut al pit: Sobre el caputxó, a l’altura del pit, s’ha de lluir l’escut de la Confraria (la creu de Jesús envoltada per la túnica sagrada) brodat sobre seda blanca. En el cas de la Processó de la Triennal, en no dur carapulla, l'escut es durà directament damunt la vesta al pit.
Faixa i Banderola: De seda blanca. La faixa cenyeix la cintura i la banderola, que duu l’escut de la ciutat d’Alcúdia brodat i acaba en flecs, s'ha de col·locar obligatòriament a la part esquerra.
Especificació per als Portadors: Els portadors duen la vesta verda amb la creu del Sant Crist a la vesta al braç. No porten capa, van a cara descoberta i duen un mocador blanc de seda al coll. Així mateix, els portadors estarán en tot momento a les ordres del Cap de Pas.
Article 5è.- Complements i calçat.
Manguitos: Com a complement indispensable de la vesta, s'han de dur els manguitos reglamentaris.
Guants: És obligatori l’ús de guants de color blanc.
Calçat: S’han de dur exclusivament sabates negres de vestir, planes i de línia clàssica.
Prohibicions explícites:
No es permeten, calçat esportiu ni sandàlies.
La sabata ha de ser totalment llisa: queda prohibit qualsevol detall ornamental com sivelles, elements metàl·lics, logotips de colors o costures contrastades.
Mitjons: Obligatòriament de color negre llis, sense cap tipus de dibuix ni marca visible.
Promeses: L’única excepció admesa a la sabata negra és anar completament descalç, exclusivament per motius de promesa personal o estricta devoció.
L'incompliment d'aquesta normativa de decorum podrà ser motiu per part de la Junta de demanar al confrare que no participi en la desfilada processonal fins que no esmeni la manca d'uniformitat.
Pulcritud: La vesta ha d’estar neta i perfectament planxada. No es permet dur joies visibles, rellotges cridaners o maquillatge excessiu.
Article 6è.- Cessió i Manteniment. La vesta és personal i intransferible. Si es vol cedir a un tercer per a una processó puntual, s'ha de sol·licitar autorització prèvia a sa Junta Directiva. La Confraria romandrà oberta els tres horabaixes ateriors a les processons per oferir assistència técnica amb el material (axotes, ciris o elements de la vesta).
Capítulo III. Sobre los Hermanos de Paso
Artículo 12º. Definición de Hermano de Paso:
Los hermanos de Paso son los miembros de la Cofradía encargados de cargar o empujar con los grupos escultóricos de la Cofradía en la Procesión de Jueves Santo y aquellos otros traslados y procesiones que pudieran producirse. Son hermanos de Paso los adscritos como tales a la lista de cada grupo escultórico, siempre que cumplan para ello con los requisitos exigidos en los Estatutos de la Cofradía y en la presente norma que los complementa y desarrolla.
Artículo 13º, Clases de Hermano de Paso:
Artículo 14º. De la Adquisición de la Condición de Hermano de Paso:
El aspirante a Hermano de Paso deberá solicitar por escrito al Secretario de la Cofradía su deseo de pertenecer a la plantilla de un grupo escultórico. Tras el visto bueno de la Junta Directiva se le comunicará al Encargado de Paso y al interesado, pasando éste a ocupar el último lugar como suplente. Ningún hermano podrá estar incluido en dos listas distintas, ni superar la edad máxima exigida y reglamentaria.
Artículo 15º, De la pérdida de la Condición de Hermano de Paso:
La condición se pierde por petición expresa del Hermano de Paso o por cualquiera de las causas que se recogen en este reglamento.
Artículo 16º. Son requisitos para poder cargar:
Artículo 17º, Derechos Y Obligaciones De Los Hermanos De Paso
Artículo 18º, Del modo de suplir las bajas y ausencias de los Hermanos de Paso.
Capítulo IV. Sobre los Encargados de Paso
Al frente de cada Paso o grupo escultórico, figurará un encargado de Paso, que será la persona que dirija, coordine y haga cumplir a los hermanos de Paso las normas de la Cofradía, en lo referente al Paso, aplicando todos los derechos y obligaciones a dichos hermanos.
Artículo 19º. Del nombramiento del Encargado de Paso:
Artículo 20º. Del cese del Encargado de Paso:
Artículo 21º. Derechos y obligaciones de los encargados de Paso:
Capítulo V. Faltas de los Hermanos de Paso y sus Sanciones
Los hermanos de Paso y sus encargados en el incumplimiento de sus obligaciones incurrirán en faltas leves y graves, que tendrán su correspondiente sanción independientemente de la posible pena que conlleve su comportamiento en lo recogido en el régimen sancionador general para todos los hermanos de la Cofradía.
Artículo 22º. FALTAS LEVES DE LOS HERMANOS DE PASO TITULARES Y SUPLENTES:
Constituyen infracciones leves sancionadas con la privación del derecho de carga en el año que se produzcan. Cuando la sanción de no cargar ese año no se pueda cumplir, esta se realizará en el año siguiente:
La imposición de faltas leves la realizará el encargado de Paso y la reflejará en el informe anual. Se le notificará al interesado.
Artículo 23º, FALTAS GRAVES DE LOS HERMANOS DE PASO TITULARES Y SUPLENTES:
Las faltas graves conllevan la baja definitiva de la lista de hermanos de Paso, y lo inhabilita para formar parte de las listas de cualquier otro Paso de la Cofradía, siendo estas las siguientes:
La imposición de faltas graves la propondrá el encargado de Paso a la Junta Directiva o bien esta misma de oficio. La Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario y tras oír las alegaciones del expedientado, emitirá la resolución correspondiente. Prescribiendo cada falta transcurridos cinco años desde su comisión.
Capítulo VI. Faltas y Sanciones de los Encargados de Paso
Artículo 24º, FALTAS LEVES DEL ENCARGADO DE PASO:
Artículo 25º, FALTAS GRAVES DEL ENCARGADO DE PASO:
Las faltas graves conllevarán el cese como encargado de Paso, no pudiendo desempeñar en el futuro dicho puesto en cualquier otro Paso de la Cofradía.
Capítulo VII. Hermanos de Paso Honoríficos
Artículo 26º
Podrán pasar a dicha categoría los hermanos de Paso que hubiesen cargado o empujado en el Paso del que forman parte al menos durante cinco años con el Paso, o bien los encargados del Paso, previa solicitud de pasar a esta categoría, siempre y cuando no se encuentren incursos en un expediente disciplinario, o hayan sido expulsados del grupo o Paso.
Podrán acudir a aquellas reuniones a las que sean citados por el encargado de Paso, teniendo voz, pero no voto.
Al resto de actos que no son reuniones del Paso, si el hermano honorífico muestra su voluntad al encargado de querer asistir habitualmente, este deberá avisarlos.
Durante la procesión del Jueves Santo podrán acompañar al Paso al que pertenecen en la fila, con la vestimenta reglamentaria.
Solo causarán baja como hermanos honoríficos a petición propia, o bien por baja en la Cofradía.
Capítulo VIII. Oficios y Tareas en la Cofradía
Artículo 27º, VOCALES.
Serán miembros de Junta Directiva y tendrán voz y voto en sus reuniones.
Artículo 28º. Mayordomos
Como establecen los Estatutos, los mayordomos serán designados "anualmente y por riguroso orden de antigüedad, en el número que así establezca la Asamblea General". Los Mayordomos asistirán a la procesión y demás actos organizados por la Cofradía, ocupando un lugar preferente:
El Secretario comunicará por escrito el turno de mayordomía a los hermanos que les corresponda ejercerla para el año siguiente, debiendo responder por escrito y en el plazo de quince días, a fin de tener tiempo suficiente, en caso de renuncia, de comunicarlo a los Mayordomos suplentes. Si declinan esta invitación o no se obtiene respuesta en el plazo indicado, el turno pasará al hermano siguiente en el orden de lista, respetando el mismo procedimiento que en el caso anterior.
Los Mayordomos iniciarán su mayordomía el día de la Asamblea General y lo harán simbólicamente el día en que se celebre el rito de entrada de los nuevos hermanos. Ése día recibirán el cordón distintivo de mayordomos que portarán en todos los actos en los que la Cofradía participe. Asimismo en las procesiones portarán las varas de su rango. Ambas insignias, vara y cordón, son propiedad de la Cofradía, quedando reservado tan sólo el uso de las mismas.
Artículo 29º, Celadores
Los celadores son aquellos hermanos de la Cofradía nombrados por la Junta Directiva y que colaboran con ésta en la organización de los actos que celebre. Su nombramiento expira el treinta y uno de diciembre de cada año. Estarán en comunicación y a disposición de la Junta Directiva en cuantas ocasiones sean requeridos. Mientras dura el nombramiento es obligatoria su asistencia a las reuniones que convoque el Vocal de Organización del que directamente dependen. La ausencia o imposibilidad de asistir a las reuniones o la procesión deberá ser siempre justificada y comunicada por escrito. Dos faltas injustificadas serán motivo de cese en el cargo.
Los Celadores realizarán la labor que se les asigne, y podrán requerir la identificación de los hermanos en cualquier momento, estando éstos obligados a facilitársela. La Junta Directiva podrá solicitar su colaboración en otras tareas. En un plazo no superior a quince días, a contar desde el Jueves Santo, remitirán a la Junta Directiva un informe indicando las incidencias habidas durante la procesión.
Artículo 30º. Barandales
El Barandales es la persona que tradicionalmente tiene encomendada la tarea de tocar las esquilas por las calles de la ciudad para convocar a los hermanos los días que la Cofradía celebre la Junta General Ordinaria o cualquier otro acto o función que requiera su presencia. Deberá acudir con hábito reglamentario y tiempo suficiente a los actos convocados.
Los días de Jueves Santo y Exaltación de la Santa Cruz, el tañido de sus esquilas anunciará la presencia en la calle de la procesión, situándose en la cabeza de la misma.
Su hábito reglamentario, que le será facilitado por la Cofradía, consistirá en túnica de terciopelo morado con cogulla de idéntico tejido y color donde figurará el emblema de la Cofradía, la túnica irá ceñida con un cíngulo de lana amarilla que caerá del lado izquierdo.
Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, preferiblemente entre los hermanos que lo soliciten. Si no hubiese solicitudes la Junta Directiva buscará la persona que cumpla su tarea. Durante sus salidas oficiales le serán de aplicación las normas de disciplina que obligan a los hermanos de la Cofradía.
Cesará en su cargo bien por petición propia, bien por probado y reiterado incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 31º. Cargos técnicos
Artículo 32º. De los encargados de vestir las imágenes.
La Cofradía nombrará dos hermanos de la Cofradía para vestir las imágenes. Realizarán su labor cuando la Junta Directiva se lo señale, y celarán en el cuidado de las ropas, mantos y alhajas, de las que son responsables mientras realicen su trabajo.
Estas personas dependerán directamente del Tesorero, y realizarán su trabajo de acuerdo con la costumbre que haya regido el desempeño de sus funciones.
Artículo 33º.
Igualmente existirá la figura de un hermano, que se encargará de reponer anualmente las ramas de olivo para el Paso "Oración en el Huerto".
Las vacantes de los oficios recogidos en los artículos 32 y 33 por renuncia, imposibilidad o cese serán cubiertas por la Junta Directiva. Cesarán en su cargo bien a petición propia, bien por el probado y reiterado incumplimiento de sus obligaciones.
Tendrán firmado acuerdo de exoneración de responsabilidad a la Cofradía en el ejercicio de sus funciones.
Los Pasos en los que actualmente intervienen son: La Santa Cruz, La Oración del Huerto, La Sentencia, Jesús Nazareno y La Virgen Dolorosa.
Serán invitados a desfilar con la túnica, detrás de Jesús Nazareno o detrás de La Virgen Dolorosa, pudiendo desfilar en el caso de las mujeres de luto riguroso, tocadas de mantilla y peineta.
Capítulo IX. Sobre la Procesión
Artículo 34º. Organización:
La organización de la procesión corresponde al Vocal de Organización y a la Junta Directiva, quienes arbitrarán las medidas oportunas para su mayor solemnidad. El Vocal de organización, junto con el Vocal de Hermanos de Paso, señalará los lugares del itinerario de la procesión donde los grupos harán las paradas o "fondos", para que se produzcan de forma simultánea, y de la misma forma reinicien la procesión.
El orden actual de los Pasos en la procesión es el siguiente: La Santa Cruz, El Lavatorio, La Santa Cena, La Oración en el Huerto, El Prendimiento, La Flagelación, La Coronación de Espinas, El Ecce Homo, La Sentencia, Jesús Nazareno y La Virgen Dolorosa.
Artículo 35º.
La procesión es una unidad, y salvo por causa de fuerza mayor, comienza, termina y discurre toda junta por los puntos que se dispongan en el itinerario
Artículo 36º. Itinerario.
El actual recorrido comienza en el Museo de Semana Santa sito en Plaza Santa María la Nueva, Plaza del mismo nombre, Calle Corral Pintado, Reina, Plaza San Miguel, Plaza Mayor (sin dar la vuelta), San Andrés, Plaza del Mercado (marquesina), Plaza de la Constitución, Santa Clara, Plaza de Sagasta, Renova, Plaza Mayor (sin dar vuelta), Ramos Carrión, Plaza de Viriato, Rúa de los Francos, Plaza de los Ciento, Rúa de los Notarios, y Plaza de la Catedral, donde se realizará una estación de veinte minutos.
El regreso se iniciará desde la Plaza Catedral, para continuar por Rúa de los Notarios, Plaza de los Ciento, Rúa de los Francos, Plaza de Viriato, Ramos Carrión, Plaza Mayor (por el centro), Plaza Juan Nicasio Gallego, Reina, Corral Pintado, y Plaza de Santa María la Nueva para concluir en el Museo de Semana Santa.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá modificar este recorrido.
Artículo 37º.
Si con posterioridad a la celebración de la Asamblea General, aconteciesen hechos que así lo aconsejasen, la Junta Directiva queda facultada para modificar el itinerario de la procesión.
Artículo 38º. Orden de la procesión:
Salvo lo establecido en este Reglamento y respetando el ritual propio de la Cofradía, la colocación de los hermanos de túnica en la procesión será por riguroso orden de antigüedad, acompañando los más antiguos a la imagen de la Virgen Dolorosa y así sucesivamente hasta el Paso insignia, la Santa Cruz, junto a la cual irán los hermanos de menor antigüedad.
Artículo 39º, La Bandera oficial de la Cofradía:
La bandera oficial de la Cofradía será de terciopelo o veludillo morado con el emblema bordado de la Santa Cruz y la leyenda Cofradía de la Santa Vera Cruz - Zamora. Ocupará un lugar destacado en cuantos actos o cultos celebre la Cofradía.
Artículo 40º, El Pendón de la Cofradía:
El Pendón de la Cofradía será de damasco sinople con flocadura dorada y llevará a realce, por ambas caras, una cruz griega de gules con puntas flordelisadas. En la procesión del Jueves Santo ocupará el lugar de guión según se establece por el ritual de la Cofradía, y será porteado por el hermano que previamente lo haya solicitado a la Junta Directiva.
Artículo 41º. El Pendón de Difuntos:
El pendón de difuntos será de damasco en color púrpura morado y banda en sable desde la parte superior al asta, hacia la parte inferior a batiente, con flocadura dorada y llevará por ambas caras el emblema oficial bordado a realce.
En la procesión del Jueves Santo ocupará el lugar establecido por el ritual de la Cofradía e irá acompañado por dos mayordomos, siendo porteado por el hermano que previamente lo haya solicitado a la Junta Directiva.
Artículo 42º, Las Pendonetas de los Pasos sucesivos:
En la procesión del Jueves Santo, distribuidas en el orden que establezca el ceremonial de la Cofradía figurarán nueve pendonetas de damasco en color púrpura morado con flocadura dorada y sobrepuesta en cada una de ellas, por ambas caras, una cruz griega de galón dorado. Irá una por una por Paso, salvo en los de Jesús Nazareno y la Virgen Dolorosa.
Todas ellas serán porteadas por los hermanos que previamente lo hayan solicitado a la Junta Directiva.
Artículo 43º. Las Varas de San Crispín y San Crispiniano:
Las varas de San Crispín y San Crispiniano recuerdan la existencia de una Cofradía vinculada al gremio de zapateros, hoy desaparecida. En la procesión del Jueves Santo desfilarán portadas por cuatro hermanos designados por la Junta Directiva, preferentemente entre los vinculados al sector del calzado.
Artículo 44º. El Paño de Difuntos y la misa por los fallecidos:
Los familiares de los hermanos que hayan fallecido podrán solicitar a la Cofradía el paño de difuntos para cubrir el féretro del hermano durante el velatorio y el funeral, comprometiéndose a devolverlo tras el sepelio.
Asimismo podrán solicitar del Capellán consuelo espiritual, oración y la celebración de una misa por el finado. Dicha eucaristía tendrá lugar en la sede canónica de la Cofradía, concertando con la parroquia el día y hora. Para cumplir con el deber estatutario de orar por los hermanos fallecidos, la Cofradía estará obligada a celebrar una misa anual, que se celebrará el día de la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo X. Régimen Electoral
Artículo 45º, Convocatoria:
Con una antelación mínima de treinta días antes de la celebración de las elecciones, el Presidente cuyo mandato expira, o el Vicepresidente en caso de fallecimiento o de renuncia del Presidente, deberá convocar elecciones mediante citación en la que figure el siguiente orden del día:
En la convocatoria deberá figurar claramente la fecha, el lugar y la hora en que tendrá lugar la Asamblea Extraordinaria, el tiempo establecido para las votaciones y la dirección a la que los candidatos a Presidente podrán mandar su candidatura.
Artículo 46º, Candidatos:
Podrá ser candidato a la elección del Presidente, cualquier miembro de la Cofradía mayor de edad, con más de cinco años de antigüedad y que en el momento de iniciarse el proceso electoral no esté incurso en un expediente disciplinario o de expulsión, que resida en Zamora o provincia y cumpla con el resto de los requisitos que los Estatutos de la Cofradía y el derecho común de la Iglesia exige para ejercer cargos directivos y responsabilidades en una asociación pública de fieles. Las candidaturas serán dirigidas al Secretario de la Cofradía mediante correo certificado a la dirección que figure en la convocatoria. En la candidatura figurará el nombre y los apellidos del candidato, el de su Junta Directiva, si así lo desea, el número de antigüedad en la Cofradía, dirección, teléfono y la firma, siendo acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y certificado de empadronamiento.
Artículo 47º, Proclamación de las candidaturas:
A la vista de todos, el Secretario procederá a abrir los sobres, comprobando si se cumplen los requisitos señalados en el artículo precedente, y designará a los hermanos que les corresponde formar la mesa electoral.
Artículo 48º, Mesa electoral:
Para el normal desarrollo de la elección se contará con un número de urnas suficiente. La mesa electoral estará constituida por los siguientes hermanos:
Artículo 49º, Procedimiento:
La votación será secreta, personal e indelegable. Está excluida la facultad de votar por carta o por procurador. Los escrutadores han de recoger los votos y comprobar la identidad de los votantes. Cotejado el DNI, pasaporte o carnet de conducir, proclamarán en voz alta el nombre y apellidos del votante, marcarán en el listado al hermano que vote, recibirán el voto y lo introducirán en la urna. Al concluir la votación se contarán primero los votos de una urna y a continuación los de la segunda. Los dos escrutadores más antiguos, en caso de haber varias urnas, o el más antiguo y el más moderno, en caso de haber tan sólo una urna, examinarán los votos bajo la supervisión del Secretario, y harán público el resultado. En caso de duda ante la validez o nulidad de un voto, será el presidente de la mesa quien decida sobre la validez de dicho sufragio.
Artículo 50º, Escrutinio:
El procedimiento será el recogido en el artículo 17º. Del modo de tomar acuerdos, de los Estatutos vigentes de la Cofradía.
Artículo 51º.
En un plazo no superior a cinco días del nombramiento del presidente, la directiva saliente entregará a la entrante todo lo relativo a la Cofradía bajo su custodia, y/o responsabilidad, pudiéndose acortar los plazos si así lo acuerdan los presidentes entrante y saliente.
Además, la Junta Directiva saliente tiene la obligación de aclarar todo aquello que encuentre relevante, o que sea preguntado por la nueva Junta Directiva.
Los presidentes entrantes y salientes junto con el capellán firmarán el inventario de los bienes que se traspasan.
Capítulo XI. Procedimiento Sancionador
Procedimiento Ordinario
Para el ejercicio de la potestad sancionadora en procedimientos cuando las faltas cometidas puedan acarrear la expulsión de la Cofradía
Artículo 52º. DEL INICIO DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
Artículo 53º, DEL INSTRUCTOR Y DEL SECRETARIO.
Artículo 54º. DE LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Artículo 55º. DE LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Artículo 56º. EFECTOS DE LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
Del Procedimiento Simplificado
Artículo 57º, DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para el ejercicio de la potestad sancionadora para resto de las faltas cometidas por el incumplimiento de las Normas Reguladoras. Las faltas que normativamente impliquen la aplicación inmediata de la sanción, no requerirán la incoación de Procedimiento Sancionador
Artículo 58º, DE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento se iniciará en todo caso por acuerdo de la Junta Directiva a instancia del Vocal de Hermanos de Túnica o del Vocal de Hermanos de Pasos o por denuncia de otro hermano de la Cofradía en escrito motivado y firmado.
Artículo 59º. DE LA INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
El Instructor del expediente sancionador será el Vocal Hermanos de Túnica o del Vocal de Pasos, actuando como Secretario otro miembro de la Junta Directiva que será nombrado en el mismo acto en que se acuerde la instrucción. Por motivos de economía procesal y celeridad en el procedimiento, se acumularán todas las actuaciones iniciadas contra los hermanos presuntamente infractores o denunciados.
Artículo 60º, DE LAS ACTUACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formularán tantos pliegos de cargos como miembros de la Cofradía haya imputados, en los que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados por correo certificado o burofax, en cualquiera de ambos casos con acuse de recibo, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que puedan contestarlo.
Artículo 61º. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que en el plazo de tres días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente en su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Transcurrido el plazo, a la vista de lo alegado y aprobado por el imputado/s en el expediente y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados, documentada en escrito de conclusiones, en el plazo de dos días hábiles, el Instructor remitirá el expediente con todo lo actuado a la Junta Directiva de la Cofradía para que dicte la resolución que proceda, que tendrá carácter de definitiva.
Capítulo XII. Modificación del Presente Reglamento
Artículo 62º.
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interior. También podrá ser propuesta la modificación siempre que este avalada por el 20% de los hermanos con derecho a voto, y sea solicitada por escrito a la Junta Directiva con al menos un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, con el fin de poder incluirse en el orden del día.
Artículo 63º.
Para que las modificaciones propuestas sean válidas necesitarán la aprobación de al menos la mayoría simple de los votos emitidos por los hermanos de la Asamblea General en la que se debata.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
El presente Reglamento de Régimen Interior deroga el anterior.
El cambio de Juntas Directivas no conlleva el cese en los nombramientos que existan en la Cofradía, salvo que concurran las causas reglamentarias de cese propias de cada cargo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Los encargados de Paso que a la fecha de aprobación del presente Reglamento no residan en Zamora o provincia, seguirán ejerciendo como tales, siempre que mantengan dicha residencia en la plaza actual, o que produciéndose su traslado sea a la provincia de Zamora.
Certificación y Aprobación
El presente Reglamento de Régimen Interno que perfecciona el Estatuto de la Santa Vera Cruz (disciplina y penitencia) fue redactado por los miembros de la Comisión, D. José-Luis de Castro Acosta, Manuel González Blanco, Idelfonso Boizas Delgado, Mario Luengo Gonzalo y Luis Bueno de Paula. A los que diez hermanos aportaron sus propuestas.
El mismo fue aprobado un una única votación por la Asamblea General de 19 de diciembre de 2015, con el resultado de 77 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, entrando en vigor ese mismo día.
Y Para que así conste expido la presente certificación con el visto bueno del Presidente en Zamora a 19 de diciembre de 2015.
El Presidente
Timoteo Hernando Calvo
El Secretario
Mario Luengo Gonzalo
Apdo. Correos 125, 49080 Zamora www.veracruzzamora.es